1) por carencia de cobertura financiera (no pagó en tiempo y forma) 2) por diferencia entre el bien siniestrado y el declarado 3) por carencia de declaración del bien 4) por encontrarse el siniestro dentro de condiciones de exclusión 5) por extemporáneo (tiene 72 hs para declararlo) 6) por no aportar documentación solicitada por Carta Documento 7) por reticencia o falsa declaración 8) por conducir sin licencia habilitante de conducir (caso seguro automotor) 9) si no es titular del bien.
Preguntas frecuentes
Se denomina técnicamente "infraseguro" Cuando la suma declarada es inferior a la real, especialmente en la medida de prestación "a prorrata" o regla proporcional, la excepsión es la medida de prestación "valor de mercado o de reposición" o a "primer riesgo absoluto" o suma máxima. Es deber del asegurado informar al productor la suma correcta o bien, el productor si hay medio fehaciente que pueda averiguar el valor del bien (como infoauto si es seguro automotor, o camara de la construccion si es inmueble en base m2) debe informarlo en la propuesta de póliza y hacerselo saber al asegurado para que esté al tanto.
Monto debajo del cual la Aseguradora no está obligada a responder, en seguro automotor se aplica al Todo Riesgo con franquicia y en la cobertura Responsabilidad Civil es porcentual al monto del siniestro el cual está a cargo del asegurado.
La denominada "Poliza Mercosur" es anexa al seguro automotor y será exigida en paises que integren el Mercosur, en ésta se detallan los datos de los prestadores para ralizar la denuncia en caso de siniestro.
Los deberes, derechos y obliaciones primarias son del titular registral, o sea, en caso de tener un siniestro y ser culplable, ambos pueden ser demandados, de ahí que se tiene que hacer la "denuncia de venta" de inmediato para salvaguardar la responsabilidad del vendedor. Si el vehículo es robado, el nuevo comprador, deberá demostrar que ha comprado la unidad fehacientemente, caso contrario técnicamente se le deberá indemnizar al titular registral. De ahí la importancia de no sacar a la calle un vehículo hasta que no esté a nombre del titular o comprador nuevo.
Apenas tanga conocimiento del hecho, debe denuncia de inmediato el mismo con imprescindible denuncia policial ya que (además) es un delito grave.